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Año: 1965, Fallos: 263:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federol. Cueo tiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantía de la delos Eu jolcio y en el derecho de propiedad, cuando la sentencia apelada SES un beneficio no pedido por el actor en la demanda (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia que condena a pagar la indemnización por despido de la ly l720'y "mus complementarias, no obstante haber demandado el actor tí e Telacorporación y el pago de los meldos devengados desde la costuta Mata Ja" oposición sen el cargo, adolece de arbitrariedad y debe ser dejada sin efecto (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y. Carlos Juan Zavala Rodríguez). 4 :

Dictamen DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que interpone a fs. 251 del principal, la demandada afirma que al condenársela al pago de las indemnizaciones por despido de la ley 11.729 ;, sus complementarias, el tribunal se ha pronunciado sobre una cuestión ajena a la demanda, toda vez que en ésta sólo se ha reclamado la reincorporación a que el actor se considera con derecho, así como el cobro de los sueldos devengados desde su cesantía hasta su repo" sición en el cargo. Y también sostiene la accionada, con respecto a las costas, que en manera alguna ha debido ser condenada al pago de las mismas, al haberse rechazado en todas sus partes, y en ambas instancias, las pretensiones del actor. m.

En tales condiciones, habiendo vinculado el apelante tales cuestiones con la garantía constitucional de la defensa en juicio, pienso que los agravios invocados configuran cuestión federal bastante susceptible de ser examinada por V. E. en la instancia de excepción, por cuya razón el recurso extraordinario intentado no debió ser denegado.

En consecuencia, considero que corresponde abrir la presente queja. Buenos Aires, 5 de abril de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa: Enquin, Ricardo León c/ Cooperativa Patronal Limitada de Seguros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-33

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