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Año: 1965, Fallos: 263:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisiwexcIa be Los Señores Mixistios Doctores Dos Luis María Borrr Bocckro Y Dox Cattos JUas Zavala RopRÍGUEZ Considerando:

I 19) Que las cuestiones comprendidas en la enusa, así como el alcance de las peticiones de las partes son ajenas, en principio, al recurso extraordinario —Fallos: 253:494 ; 256:159 —, pero ello es así cuando no media exceso en el ejercicio de esa facultad que pueda impuenarse por arbitrariedad —Fallos: 255:362 ; 250: T4i—. . .

2) Que no se trata, en el censo, de la simple aplicación, sin colicitud de parto, de ma ley del derecho común como es la 11.729, ino de la cuestión aparecida a raíz de la sentencia del tribunal aquo, por la cual, mediante la concesión de un beneficio no pedido por la actora en sti demanda y que se reglamenta en esa ley, se trastran con respecto a la demandada los derechos de defensa en inicio y de propiedad que invoca la recurrente, En efecto, el actor ro pidió en sn demanda la indemnización por despido de la ley 11.729 ni se conformó Juego con lo resuelto en ese aspecto por el rribunal (ver su recurso extraordinario a fx. 48).

Por ello, conforme la jurisprudencia de este tribal en casos de arbitrariedad y atento lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, Ir 1) Que la actora demandó a la Cooperativa Patronal Limitida de Seguros "por reincorporación y cobro de pesos en concepto de sueldos durante el lapso comprendido entre su cecantía arlitraria y su reincorporación efectiva" (fs. 36) y en su petitorio insistió en esa conercta petición (fs. 40 vía). Invoca la estabilidad que está garantizada en la ley 12.992 y deereto 21.204 48: ley 12.637 y decreto 2026846.

29) Que el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro falló rechazando la demanda por reincorporación y €obro de pesos entablada, invocando lo preceptuado en el decreto 5547/50 (fs. 214 218). El actor en sus agravios, se refiere especialmente al decreto 5547/59, + 10 elevó el período de prueba de los empleados de este sector a cinco años y la aplicación del citado decreto a su relación Inboral, considerando que es incons

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-35

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