GINO UBALDO MERCIAI --srcesiÓn—
JUBILACION Y PENSION.
Para la procedencia de la pensión a la cónyuge sobreviviente de un jubilado debe justificarse el vínculo con la partida de registro probatoria de In celebración del matri.uonio civil o producir la prueba supletoria de su realización. Por ello. corresponde confirmar la sentencia que deniega la pensión como viuda del enusante a quien sólo presentó una certifiención parroquial de autorización de matrimonio ennónico.
DiCTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
Comparto las conclusiones del fallo del a quo, en el sentido de que las circunstancias del presente caso dificren de las que dieron motivo al pronunciamiento de V. E, registrado en Fallos:
239:429 , Pienso, en consecuencia, que no es de aplicación al sub lite la doctrina excepcional de dicho antecedente, por lo que correspondo, a mi juicio, confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de octubre de 1964.
Eduardo II. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1965.
Vistos los autos: °° Merciai, Gino Ubaldo sue, de s/ solicita pensión", Considerando:
19) Que la sentencia de fs. 106 confirmó la resolución del mstituto Nacional de Previsión Social (fs. 98) que denegó el derecho a pensión que había pretendido la recurrente como "viuda" del causante Gino Pedro Ubaldo Merciai, fallecido el 4 de agosto de 1960. La recurrente no presentó la partida de matrimonio civil, cuya celebración, por lo demás, no se pretende haber tenido lugar y sí, solamente, una certificación parroquial de autorización de matrimonio canónico que habría tenido lugar el 19 de innio de aquel año, documento este último cuya regularidad, validez y efectos, aun en cuanto tal, ofreció dudas a la Caja e Tnstinto Nacional de Previsión Social, que no fueron aclaradas (fs.
76, 81, 82, 93).
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:37
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-37
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: