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Año: 1965, Fallos: 263:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GINO UBALDO MERCIAI --srcesiÓn—
JUBILACION Y PENSION.
Para la procedencia de la pensión a la cónyuge sobreviviente de un jubilado debe justificarse el vínculo con la partida de registro probatoria de In celebración del matri.uonio civil o producir la prueba supletoria de su realización. Por ello. corresponde confirmar la sentencia que deniega la pensión como viuda del enusante a quien sólo presentó una certifiención parroquial de autorización de matrimonio ennónico.

DiCTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Comparto las conclusiones del fallo del a quo, en el sentido de que las circunstancias del presente caso dificren de las que dieron motivo al pronunciamiento de V. E, registrado en Fallos:

239:429 , Pienso, en consecuencia, que no es de aplicación al sub lite la doctrina excepcional de dicho antecedente, por lo que correspondo, a mi juicio, confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de octubre de 1964.

Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1965.

Vistos los autos: °° Merciai, Gino Ubaldo sue, de s/ solicita pensión", Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 106 confirmó la resolución del mstituto Nacional de Previsión Social (fs. 98) que denegó el derecho a pensión que había pretendido la recurrente como "viuda" del causante Gino Pedro Ubaldo Merciai, fallecido el 4 de agosto de 1960. La recurrente no presentó la partida de matrimonio civil, cuya celebración, por lo demás, no se pretende haber tenido lugar y sí, solamente, una certificación parroquial de autorización de matrimonio canónico que habría tenido lugar el 19 de innio de aquel año, documento este último cuya regularidad, validez y efectos, aun en cuanto tal, ofreció dudas a la Caja e Tnstinto Nacional de Previsión Social, que no fueron aclaradas (fs.

76, 81, 82, 93).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-37

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