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Año: 1965, Fallos: 263:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que planteado en este caso, a diferencia de lo que sistancialmente ocurrió en el juicio ° Musis, María Isabel Aréchaga de <> pensión", M, 597, sentencia del 10 de setiembre corriente, la interpretación de los arts, 69, ine. a), del decreto-ley 1:3 .937/46 y 17, ine, a), de la ley 14.370 en cuanto se refiere al carácter de viuda" del afiliado que debe revestir la peticionante de pensión, y no mediando las ciremmstancias excepcionales de Fallos:

230:429 , cabe concluir con el a que que sólo puede reconocerse derecho a pensión a quien presenta la partida de registro probatoria de la celebración del matrimonio civil, o produce prueba supletoria de haberse celebrado éste (Fallos: 252:156 ), lo que no ocurre en el censo, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proenrador General «ubstituto, se confirma la sentencia apelada en enanto fue materia de reenrso extraordinario.

ArstónrLo D, Aríoz DE LamanrIn — Perro ABerastrny — Ricanmo CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CarLOS Jrax Zavara Robrícrez — AMíncar A. MERCaDER, DIRECTORES 16 SALC.LSA, RECURSO EXTRAORDINABIO: Pequisitos propios, Cuestirnes no federales.

Interpretación de worms Tacales de procedimientos, Casos rarios.

Es meteria procesal, ajena a la instancia extraordinaria, la referente a si el Hiquidador de ma quiebra requiere » no poder especial a los neresdores para accionar eriminalmente en nombre de la masa, enestión que la Cámara, enel emo, ha: decidido afirmativamente (1).

JOSE URBAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varims, Si se ha dispuesto la entrega del antomóvil cuestionado sin perjuicio de los derechos que

— side octubre. " 2) 6 de octubre, Fallos: 217:211 : 253:437 : 257:187 : 259:65 , 185.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-38

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