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Año: 1965, Fallos: 263:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CHATA a MOTOR "BRILLANTE"

LEGISLACION COMUN.
La legislación común comprende los códigos del art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, las leyes incorporadas a ellos y las que, sin una declaración expresa, los integran, modifican o amplían.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacional, Principios generales, La ciremmstancia de que se encomiende a la justicia federal la aplicación de normás penales. no es impedimento para que subsista el earúcter común de esas normas. La atribución de tal competencia tiene fundamento en la naturaleza del bien jurídico protegido por la ley en cuanto se vincula a la seguridad de las instituciones y a la ordenada subsistencia de la comunidad, cuya preservación incumbe a los poderes nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y detos comunes.

La interpretación o derogación de normas comunes —en el enso, decreto-ley 788 /i— no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpreteción de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha enestionado la inteligencia de normas de orden federal como lo es el deercto-ley 768/03, dictado por el Congreso en ejercicio de una potestad distinta de la establecida por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, respondiendo a necesidades reales y" fines federales, impuestos por cireunstancias de notoria seriedad Voto de los Doctores Lais María Berri Boggero, Carlos Juan Zavala Roadrísuez y Amílear A, Mercader).

DicraMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Un cuidadoso estudio del deereto-ley 788/63 me ha llevado a conclusiones que, en lo substancial, vienen a coincidir con el punto de vista del señor Fiscal de Cámara que trae el reenrso extraordinrio concedido a fs. 93.

Estimo, efectivamente, que el mencionado decreto-ley sólo ha tenido por finalidad prevenir y reprimir los delitos dirigidos contra la seguridad y defensa de la Nación, y que sólo a la luz de tal finalidad pueden interpretarse enbalmente todas y cada una de sus disposiciones, La elave de la inteligencia que debe, en mi opinión, atribuirse al decreto, la da su artículo 40, al establecer que "los hechos do

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-39

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