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Año: 1965, Fallos: 263:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Penal no ha sido dejado sin efecto por el decreto-ley 788/63 sino que no rige en los hipotéticos casos a que alude el art. 40, in fine, de su texto y que, en consecuencia, el mencionado artícnlo tiene plena vigencia con respecto al hecho de nutos, anterior, por otra parte, a la sanción del decreto-ley.

Pienso que este punto de vista coincide en lo esencial con el sustentado en Fallos: 256:317 , donde V. E. vino a poner de manifiesto que los incendios culposos no están comprendidos en las disposiciones del deereto-ley (y, por lo tanto, en la de su art. 49) nando se trata de supuestos ajenos a la tutela y res«mardo de las instituciones y la seguridad nacionales, Las razones que dejo expuestas acreditan también, a mi juicio, la procedencia formal del recurso extraordinario concedido a fs, 94, pues si efectivamente el deereto-ley 7886 no se refiere más que a los delitos dirigidos contra la defensa y =equridad de la Nación, la interpretación final de sus normas es materia que corresponde a V. E. en virtud del art. 14, inc, 2, de la ley 48; y es indudable, por otra parte, que si bien la enestión que aquí se debate se refiere directamente a la aplicabilidad de disposiciones de la ley penal común, ella depende de la intetigencia que se acuerde a las normas del mencionado deereto-ley, Corresponde, pues, en conclusión, revoenr la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 10 de agosto de 1964, Ramón Lasenvo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Chata a motor "Brillante" =- colisión con lancha °T2'. Tigre".

Y considerando:

1) Que el derecho común comprende, al tenor de la jurisprudencia, los códigos del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, las leyes incorporadas a ellos y las que, sin tal declaración expresa, los integran, modifican o amplían —Fallos: 248:781 y sis cifas—.

29) Que la cirennstancia de que la aplieación de normas penales de orden común se encomiende ala justicia federal en Tas insfancias ordinarias, no es impedimento para la snbsistencia de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-42

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