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Año: 1965, Fallos: 263:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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losos a que se refieren los títulos IV y V corresponderán al ré¡imen establecido por este deereto, cuando se cometieren para impedir o perturbar la seguridad o la defensa nacionales; y los culposos cuando por imprudencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, el agente diere ocasión a que se cometan los hechos dolosos informados por el mencionado propósito de impedir o perturbar la seguridad o la defensa nacionales".

En el plenario cuya copin ha sido agregada a mi pedido (fs.

08), ln Cámara Federal de La Plata interpreta correctamente, en mi opinión, el alcance del artículo transcripto, al concluir que la referencia a los delitos culposos no se limita sólo a los títulos IV y V, sino a las infracciones de tal naturaleza contempladas por todas las disposiciones del instrumento legal. Así lo demuestra, por lo demás, la circunstancia de que en el título V no se mencione ningún delito culposo, y, por lo tanto, que si la referencia a tales infracciones no hubiese tenido carácter general, el legisIndor habría especificado en la parte final del art. 40 que aludía sólo a las del título TV.

Mirado desde este ángulo, el decreto-ley aparece como bastante menos incoherente que lo que su defectuosa técnica hace suponer a primera vista, Así, la circunstancia de que el art. 40 exija para los delitos dolosos de los títulos TV y Vel propósito de impedir o perturbar la seguridad de la Nación, no significan que en los de los títulos Ta HT deba prescindirse de tal elemento subjetivo, sino que se supone, fundadamente, que él existe por virtud de la propia infracción. Sin duda, quien dolosamente comete los delitos previstos en los títulos 1 y TI tiene, por definición, el animes de referencia; y en cuanto a las infracciones reprimidas por el título II, parece claro que el legislador ha partido de la base, implícita, de que quien ejecuta con dolo tan graves atentados a la seguridad" pública, obra conscientemente contra la seguridad y defensa de la Nación. En resumen, pues, se ha creído indispensable exigir la presencia del propósito a que vengo aludiendo sólo respecto de los delitos dolosos de los títulos IV y V, porque en los demás se da por descontado que él se halla presente.

El decreto-ley —vuelvo a decirlo— sólo tiene pues por mira reprimir atentados contra la seguridad y defensa de la Nación; v a ello se debe que los delitos eniposos que caen dentro de su régimen no sean otros que los que facilitan la comisión de aquellos atentados (art. 40 última parte).

Así, solamente, aparece fundade que la aplicación de la ley está totalmente a cargo de la justicia federal (art. 49); así sólo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:40 
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