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Año: 1966, Fallos: 264:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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homenaje a la brevedad las razones pertinentes al presente caso que entonces hice valer, soy de opinión que V. E. debe limitar su pronunciamiento al examen de la cuestión federal que le ha sido sometida en el recurso extraordinario de fs. 90 con fundamento en la jurisprudencia de la Corte relativa al efecto liberatorio del paro en materia laboral.

A este respecto, y toda vez que en el presente caso se cumplen con relación a la totalidad de los actores, los recaudos exigibles para la invocación útil de esa doctrina (Fallos: 253:47 ; 255:117 ; sentencia del 6/1X/63 en la causa "Chijlis Constantino y otros e/ Frigorifico Swift", sus citas y otros), estimo que corresponde revocar el fullo apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 16 de agosto de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1966.

Vistos los autos: "Rodríguez Regó, José y otros € S. A. Frigorífica Cía. Swift de La Plata s7 haveres".

Considerando:

1°) Que en cuanto a la aplicación al caso de la ley 16.577, corresponde señalar que según la doctrina establecida por esta Corte en los autos "Banich Marcelo e" G.E.O.P.E. S. A. s/despido", sentencia del 10 de setiembre de '1965, ella es pertinente.

2) Que es jurisprudencia de esta Corte que las leyes de orden público que disponen que las causas no definitivamente falladas se ajusten a sus preceptos, no encuentra óbice en la garantía constitucional de la propiedad en razón de que no cabe invocar a su respecto la existencia de derechos adquiridos —Código Civil, art. 5; Fallos:

255:303 , sus citas y otros—.

3) Que la precedente conclusión obsta a la impugnación de la ley 16.577 con base en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la circunstancia de invocarse derechos adquiridos por parte del recurrente. Cabe añadir, en lo atinente a la alegada excedencia de facultades legislativas que, dada la existencia de opiniones contradictorias tanto doctrinarias como judiciales respecto del punto rejerente al efecto liberatorio del pago en materia laboral, el rechazo de la objeción encuentra también fundamento en la doctrina del art.

4 del Código Civil.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:186 
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