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Año: 1966, Fallos: 264:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la obtención de una retribución justa, que no puede convertirse, ese medio, en un procedimiento que lo desposea de aquélla en una parte sustancial —Fallos: 242:471 —.

4) Que, en las condiciones señaladas, y cualquiera sea el acierto o error de lo resuelto por la sentencia recurrida, la tacha de arbitrariedad no puede prosperar. Y en cuanto a las restantes cláusulas constitucionales que invoca el recurrente, ellas no guardan relazión directa ni inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el pleito (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.


ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID

RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.

HERNAN ANTELO BRAVO v. 5. R. L. SIMLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión referente a la validez de la investidura de los jueces provinciales es ajena al recurso extraordinario (').

JUAN ANGELLOTI v. NORBERTO GUTIERREZ y Otro :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribeual Superior.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando conoce por vía del recurso de inaplicabilidad de ley y de doctrina y lo desestima, no reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los efectos del recurso extraordinario (?), ) 13 de abril. Fallos: 244:294 , 296; 247:56 ; 248:765 , 2) 13 de abril. Fallos: 248:107 , 576.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-201

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