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Año: 1966, Fallos: 264:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Se agravia el interesado sosteniendo que tanto el decreto de separación de sus funciones como el 9980/64, que dispuso el nombramiento de las personas que ocuparon los dos cargos mencionados, adolecen de ilegalidad, nulidad e inconstitucionalidad por violar la estabilidad consagrada por el decreto-ley 6666/57. Impugna también la validez del art. 10 del decreto 9530/58 y del 1472/58 como contrarios al art. 14 nuevo y 28 de la Constitución Nacional e invoca otros agravios a los que me referiré. , Cabe señalar que el decreto 11.023 61 hizo mención de que las designaciones lo eran en las condiciones del art. 10 del decreto 953058 ley 14.794) aprobatorio del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional a que se refieren los arts. 8 a 12 del respectivo Estatuto. Esa disposición establece en su primera parte que cuando razones especiales y de carácter circunstancial, que haran a la conducción de los planes de gobierno, así lo requieran, el Poder Ejecutivo —únicamente— podrá efectuar desinaciones al margen del régimen que se instituye por el presente dezreto en la categoría inicial de la Clase "A" Grupos I y II, en cargos previstos presupuestariamente y para cumplir funciones de la jerarquía que correspondan a los mismos. Y agrega que luego de 3 años de desempeño e"ectivo y consecutivo de un cargo en virtud de una designación de la naturaleza indicada precedentemente, el agente podrá participar en los concursos a que se refiere el primer párrafo del punto 17 del escalafón que se aprueba por ese decreto, a efecto de incorporarse al cuerpo escalafonado dentro del ámbito del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. En su último apartado, dispone que las designaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en el presente artículo, por esa sola circunstancia, no tendrán el carácter que indica el art. 5 del decreto-ley 666657 y las personas a las que las mismas se refieren estarán sujetas a lo establecido en el art. 1, incs. 4" y 8? del decreto 1472 58 con las limitaciones que se fijan en los anteriores apartados.

El art. 1 del decreto 1472/58 establece las normas sobre constitución y funcionamiento del "Gabinete de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional" a que hace mención el art. 4 del decreto-ley 6666/57, aprobatorio del Estatuto, y dispone que el personal gozará de las mismas remuneraciones, sobreasignaciones, bonificaciones y demás emolumentos que determinen las correspondientes leyes de presupuestos y disposiciones en vigor, para el personal

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:298 
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