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Año: 1966, Fallos: 264:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Durando Hnos. Soc. Mere. Colec. e/Eskabe S.R.L. s/nulidad de patentes".

Considerando:

1) Que el recurrente considera que el término para int:rponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda por nulidad de las patentes Nros. 115.224 y 115.226 y al cese de la explotación de las mismas, es de cinco días, de acuerdo al art. 208 de la ley 50, y no de tres días, como dispone , el art. 51 de la ley 111. Se funda en que tanto el juzgado como las partes se. uan ajustado al trámite ordinario, dejando de lado el procedimiento sumario previsto por el art. 51 de la ley 111 y que además, en el caso, se ordena el cese de la explotación, circunstancia que no puede entenderse incluida en el término de tres días mencionado.

2) Que el tribunal a quo ha resuelto que dada la materia sobre que versa este juicio, accionándose por nulidad de patentes, el artículo que regla el proceso determina que contra las sentencias la apelación deberá interponerse dentro de tres días y declara mal concedidos los recurso de apelación y nulidad deducidos a fs. 212.

Contra esa resolución (fs. 250) se interpone el recurso extraordinario (fs. 257) que es concedido (fs. 260, II).

37) Que esta Corte tiene reiteradamente decidido que las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar al recurso extraordinario, en tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación doctrina de Fallos: 248:503 ; 250:426 ; 253:465 y sus citas; 258:286 ).

4) Que ni la tramitación impresa al juicio de nulidad de patentes, ni la circunstancia de haberse decretado en el mismo el cese de la explotación, medida también prevista en la ley (art. 58), son óbice a la conclusión de que se trata de una mera cuestión procesal irrevisable por esta vía.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-293

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