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Año: 1966, Fallos: 264:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALVADOR NARDI v. FACETYT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El auto denegatorio del recurso extraordinario, fundado en la circunstancia de no haberse agotado las vías pertinentes para obtener la enmienda de la resolución impugnada, comporta declaración de no revestir, el tribunal apelado, el carácter de superior tribunal de la causa en los términos del art, 14 de la ley 48 (1).

AZUCENA DeL CARMEN PARADELA v. 5. A. FAUSTINO BELTRAN Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente al régimen de las notificaciones, en las instancias ordinarias, es materia ajena al recurso extraordinario (?).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La cuestión atinente a la pertinencia de una nulidad de procedimiento es irrevisable en la instancia extraordinaria (3).


JUAN ANTONIO RODAL v. TOMASA HAYDEE TESORIERO DE RODAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento que declara la coincidencia parcial entre los hechos en que se fundó la demanda y los denunciados en un juicio anterior, coneluido con el progreso de una excepción de litispendencia, así como la necesidad de que las cuestiones planteadas por el recurrente se substancien en el juicio de divorcio que se encuentra pendiente, decide puntos de carácter procesal y de hecho ajenos, como tales, al recurso extraordinario (°). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la naturaleza de la excepción opuesta y al trámite que correspondió imprimírsele, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (5).

1) 4 de mayo.

2) 4 de mayo. Fallos: 252:53 ; 256:604 ; 260:189 .

3) Fallos: 258:188 , 310; 259:102 .

°) 4 de mayo.

5) Fallos: 255:13 ; 256:150 , 571; 258:310 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-296

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