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Año: 1966, Fallos: 264:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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buciones en el ámbito local, es ajena al recurso extraordinario. Tal conclusión no se modifica en razón de invocarse el art. 5 de la Constitución Nacional, cuya observancia o inobservancia por los jueces provinciales remite a la consideración de un tema político y, por consiguiente, no justiciable (1).


ENRIQUE LANGNER v. 5. R. L. Cía. ASOCIADA DE METALES Y
MINERALES —ASOMETA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la encatión federal. Oportunidad, Plantcamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La tacha de arbitrariedad es extemporánea cuando, pese a la coincidencia substancial de fundamentos entre las sentencias de ambas instancias, el recurrente omite el planteamiento de aquélla ante el tribunal de nlzada.

Dicha doctrina resulta aplicuble al pronunciamiento de la Cámara que, mediante la agregación de nuevos fundamentes, elevó substancialmente el monto de la regulación de honorarios practicada en primera instancia, aunque apartándose, para ello, del criterio sustentado por los recurrentes (2).


S. A. LOS GOBELINOS v. LOS GOBELINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re= soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No revisten carácter definitivo, en los términos del art. 11 de ln ley 48, las sentencias que revocan el fallo de primera instancia y disponen que la causa sea devuelta al juzgado de origen para que se pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que dispone la devolución de la causa a primera instancia para que se resuelvan las demás cuestiones planteadas, como consecuencia del rechazo de la defensa de prescripción prevista en el art. 44 de la ley 3975, no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario (°).

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1) 4 de mayo, Fallos: 238:320 ; 245:532 ; 248:240 ; 252:60 .

2) 4 de mayo, Fallos: 254:150 ; 257:271 ; 259:101 .

2) 4 de mayo, Fallos: 244:414 ; 248:53 ; 256:506 .

°) Fallos: 236:392 ; 237:20 ; 238:487 ; 244:459 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-295

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