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Año: 1966, Fallos: 264:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 257.


PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOM-

BRES — ESTEBAN IMAZ — CARLOS

JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ — AMÍL-

CAR A. MERCADER.

NICO! ASA FERNANDEZ VDa re LORENZO v. PROVINCIA DeL CHUBUT
EXCEPCIONES: Clases, Falta de personería.

La índole sumaria de los juicios de interdictos descarta la admisibilidad de excepciones que, como la de falta de personería opuesta por la demandada, deben resolverse como de previo y especial pronunciamiento (1).

Soc, EN CoM. G.A.F.I.C. v. PROVINCIA DE SAN LUIS
TERENCION DE INSTANCIA.
A los efectos del curso del término para que se opere la caducidad de la instancia, con arreglo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 14.191, corresponde computar el feriado de Semana Santa (?).


ELSA TERESA DINICI p£ CATALFANO v. JOSE PESCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Crestiones no federales.

Anterpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos, Lo atinente a la deserción de la segunda instancia, constituye, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria (3).


ADALBERTO P. A. FERNANDEZ y OTRO v. PROVINCIA DeL CHACO
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, La cuestión relativa a la violación del principio de separación de los poderes por el tribunal de la causa, y al ejercicio irregular de sus atri1) 4 de mayo. Fallos: 156:342 .

2) 4 de mayo, Fallos: 237:375 ; 252:170 ; 255:134 .

€) 4 de mayo, Fallos: 256:9 , 529; 258:286 ; 259:149 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-294

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