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Año: 1966, Fallos: 264:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia de esta Corte que establece que no existe óbice constituciona!, ni se violan derechos adquiridos, si se aplican leyes de orden púllico en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellasasí lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos (Fallos: 251:279 y sus citas; 255:303 y causa "Schavelzon Simón e/ Gobierno Nacional, de fecha 11 de marzo de 1966).

Las modificaciones substanciales que introducen las leyes 16.455 y 16.676 —prorrogudas luego por las leyes 16.735 y 16.863—, en los derechos y fucultades constitucionales de las partes, y la reforma fundamental del proceso, sin vinculación razonable con la suspensión de los juicios, importa el aniquilamiento ilegítimo de los .

derechos y de la acción ejercitada en autos, lo que excede la facultad del legislador, frente a los derechos garantizados por la Constitución Nacional, que se han analizado.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara inconstitucional la ley 16.455, arts. 1 y 3 y las leyes —16.676, 16.735 y 16.863, en lo que resultan complemento de la ley 16.455 y, en su consecuencia, devuélvanse los autos al Tribunal de origen para que dicte sentencia conforme a las consideraciones de este fallo.

CARLos JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.

ANGELES FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Lo atinente a la invalidez de la competencia de un organismo jurisdiecional administrativo, establecido por ley, debe proponerse en los procedi mientos seguidos ante el mismo. No cabe una solución distinta cuando la objeción se funda en la alegada preeminencia de una ley nacional y en la supuesta ausencia de atribuciones provinciales para legislar sobre la materia, en el caso, el ariotaje (3).

') 13 de mayo. Fallos: 259:13 . .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:363 
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