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Año: 1966, Fallos: 264:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. '1, "in fine", de la ley 16.455, tiene la consecuencia de afectar derechos adquiridos, en forma tan evidente como la que se puso de relieve en el voto en disidencia del Dr. Aberastury y el suscripto en el juicio "Rodríguez Reró, J. y otros e/ Frigorífico Swift =s/ haberes" del 13 de abril de 1966, en el que se concluyó que la aplicación del art. 1 de la ley 16,577, censo en discusión, era contraria a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional por lo que el art.

2 debía ser declarado inconstitucional.

Estas conclusiones coinciden con la doctrina tradicional de la Corte, aplicada ahora teniendo muy presente la grave situación que atraviesa el país en sus aspectos económicos, jurídicos y sociules.

17") Que insistiendo en que éste no es un problema en el que deba diseutirse la "emergencia" en relación con las leyes de locación, es necesario señalar que, aunque la emergencia fuera expresamente reconocida y notoria, a esta ley, por su irregularidad en cuanto al fondo y en sus aspectos y alcance procesales, no podría rezonocórsele validez, desde que según la doctrina de este Tribunal no es admisible "la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales (a órganos administrativos)" (doctrina de Fallos: 247:646 ), y menos cabe admitir la privación de atribuciones jurisdiccionales a los jueces naturales.

Ningún objeto político, económico o social tenido en vista por el Poder Legislativo, cualquiera sen su mérito, alcanzaría a justificar la transgresión acreditada en la causa... una cosa es la adecuación de él y otra la patente violación de su esencia. En cuanto implica que incurre en esta última, el total desposeimiento de atribuciones que, en perjuicio del Poder Judicial, consuman las normas impugnadas, no puede ser convalidudo. Admitir su legitimidad importaría tanto como autorizar la supresión o cuando menos la omisión del aludido principio (separación de los poderes) sin cuya vigencia la forma republicana de gobierno queda sin base que la sustente, y en consecuencia, las funciones estatales resultan potencialmente desquiciadas con el consiguiente desamparo de las libertades humanas" (Fallos: 247:646 , consid. 21: ver, además, consid.

22).

Queda puntualizado que en este caso el debate no debe referirse sólo a la ley 16.863, aparentemente de suspensión de trámites, sino a la vinculación de esta ley con las leyes 16.455, 16.676 y 16.735 que se han mencionado y que forman un todo inescindible, con las consecuencias jurídicas y constitucionales que se ha explicado.

18) Que no influye en la conclusión precedente la jurispru

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:362 
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