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Año: 1966, Fallos: 264:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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título puede interferir el desarrollo de los procesos para provocar actos jurisdiccionales que, de manera inmediata o mediata, influyan sobre las sentencias como actos exclusivos de los jueces competentes arts. 15, 33 y 154. Constitución Provincial y 18, Constitución Nacional)" (J. A. 1959-I-pág. 115).

Por más que, como en el caso, se haya proclamado que la ley 16.455 fue "aclaratoria", "para corregir una errónea interpretación", no puede reconocerse a la misma efectos de modificar derechos o facultades indispensables, ni los requisitos de la acción, ya que un acto legislativo de esa índole no significa una aclaratoria, sino una restructuración del ordenamiento jurídico, ni puede tener » efectos retroactivos porque la vinculación contractual está concluida So Cuando la ley o el decreto entra en vigencia y el derecho de la propietaria a la restitución del predio está definitivamente incorporado as patrimonio por el vencimiento del plazo (ver Cámara 1 Civil y Comercial de Bahía Blanca, J. A. 1964-I11-pág. 138).

16") Que los propios pronunciamientos de la Corte con respecto a la paralización de los juicios de desalojo que se resumen, puede decirse, en el fallo dietado en la causa "Amar Nadur e" Francisco Borelli", del 15 de mayo de 1959, establecen que se requiere que las medidas sean, como se ha recordado, "razonables y justas" y que pueden restringirse legalmente los derechos del propietario salvando su sustancia" (Fallos: 243:449 ).

En el caso "Avico c/ de la Pesa", la Corte estimó válida la norma legal que concedía moratoria razonable a los deudores entendiendo, por tal, la "suspensión de los remedios legales o acciones". El Dr. Roberto Repetto concretando este pensamiento expresaba: "Es indudable que el Congreso carecería de facultades para suspender indefinidamente las acciones que existían cuando la relación se formó, o para someterlas a plazos tan largos que dificultaran sobremanera el cumplimiento de la obligación, toda vez que, en ambos casos, la ley que tal hiciera habría venido a privar, mediante procedimientos socorridos, de un derecho adquirido..." Fallos: 172:21 , lo transcripto en pág. 90).

Las disposiciones de los arts. 1 y 3 de la ley 16.455 no sólo suspenden "indefinidamente" el desalojo, sino que introducen nuevos términos para una opción que no tenía validez para el juicio y ordenan que los jueces declaren "concluido el juicio por extinción de la acción", es decir, sustraen la solución de esta controversia de las reglas que tienen carácter típicamente jurisdiccional.

La retroactividad, en cuanto al fondo, que se desprende del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:361 
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