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Año: 1966, Fallos: 264:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de los antecedentes de autos, la sentencia definitiva de fs. 146 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Nación (Secretaría de Guerra).

Posteriormente, se aprobó la liquidación por capital, intereses R y costas (fs. 153 y 154 vta.) y la parte actora pidió se librase mandamiento de ejecución y embargo por el correspondiente importe (fs. 156) y luego se citase de remate a mi parte (fs. 165) lo que fue proveído de conformidad por el juez "bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 314 de la ley 50" (fs. 165 vta.).

El Señor Procurador Fiscal se opuso a la ejecución con fundamento en lo dispuesto por el art. 7 de la ley 3952, y cuya excepción fue desestimada por resolución del Juez (fs. 167 vta.) y confirmada por la Cámara (fs. 177).

Mi parte se agravia de esta sentencia por haber sido dictada en contra de lo expresamente dispuesto por la norma federal últimamente citada, según la cual las decisiones condenatorias pronunciadas contra la Nación tendrán carácter meramente declaratorio limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende.

Cabe señalar que no se trata en el sub indice de un juicio de expropiación, respecto de los cuales la doctrina de V.E., de la que hace mérito el Juez, ha reconocido excepción a esa regla, ni tampoco autoriza distinta solución el art. 623 del Código Civil en cuyas disposiciones se funda el a quo.

Por ello, y porque el procedimiento de apremio no puede seguirse contra la Nación, en virtud de lo ordenado por el art. 7 de la ley 3952 (Fallos: 175:242 ), como se pretende en el presente, solicito a V. E. quiera revocar la resolución apelada. Buenos Aires, 7 de octubre de 1965. Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 18 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Gortari, Elida Eliceche de; Gortari, Juan; y Gortari, Blanca Teresa Castelli de c/Secretaría de Guerra de la Nación s5/indemnización". ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:368 
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