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Año: 1966, Fallos: 264:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del caso en que la cuestión se ha propuesto —doctrina de Fallos:

202:184 ; 260:102 y otros—.

7") Que, como quiera que la objeción de inconstitucionalidad por razón de su origen abarca, en circunstancias como las de autos, a la totalidad de la norma impugnada, resulta de lo expuesto que la sanción impuesta no carece de fundamentos en el Código Penal anterior asu reforma.

8") Que, por último, en cuanto el recurrente no cuestiona en el citado escrito de fs. 117 ni en el memorial ante esta Corte la comisión ni la impunibilidad del hecho que le fue acriminado, y atento el tiempo transcurrido y el monto de la pena aplicada, carece de interés jurídico actual a los fines del recurso deducido en los autos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 117.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTURY — RICARDO
CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CarLos JUAN ZAVALA RoDbRÍGUEZ —. AMILCAR A. MERCADER.


CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE J. HERNANDEZ 2556 v. PEDRO B.
SUBERBORDES,

RECURSO DE QUEJA.
La Corte Suprema está habilitada para desechar de plano las quejas por apelación denegada, cuando su improcedencia resulta de la propin exposición del recurrente (1).

S.L. PULQUI PUBLICIDAD v. CONCEPCION TRUJILLO 16 VAZQUEZ

Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes vo federales.

Interpretación de normas y actos comes.

La sentencia que desestimó la validez del título de posecdora alegado por la recurrente e invocando la doctrina del art. 3270 del Código Civil estableció que no pudo ella transmitir un título que nunca tuvo, y que la 1) 13 de mayo. Fallos: 249:679 ; 261:115 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-366

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