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Año: 1966, Fallos: 264:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to, las limitaciones establecidas por la Constitución para los órganos regulares de gobierno, En virtud de las razones entonces expuestas, estimo que el decreto-ley 4778/63, que ha sido aplicado en autos y cuya validez se impugna en la apelación extraordinaria concedida a fs. 120 no vulneró las garantías constitucionales, motivo por el cual estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 26 de agosto de 1965. Ramón Lascano. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Malenky, Rubén s/art. 302 Código Penal".

Y considerrndo:

1") Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la deelaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, sólo practicable cuando ello sea razón ineludible del pronunciamiento a dictarse. Es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como la "última ratio" del orden jurídico —Fallos: 260:153 , sus citas y otros—.

2") Que igualmente es doctrina reiterada que la declaración de inconstitucionalidad no debe practicarse en términos genéricos o teóricos —Fallos: 260:83 y otros—.

3") Que la sentencia de fs. 112 condena a don Rubén Malenky a seis meses de prisión en su-penso por el delito previsto y penado por el art. 302 del Código Penal, reformado por el art. 19 del decreto-ley 4778/63.

4") Que, con anterioridad a la referida reforma, el Código Penal preveía para el delito de pago con cheque sin provisión de fondos, prisión de 1 a 6 meses, término que no excede la pena aplicada en el caso.

5") Que la impugnación de inconstitucionalidad mantenida en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario de fs. 107, se funda exclusivamente en la inexistencia de ley formal anterior al hecho de la condena.

6) Que el efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la prescindencia de la norma afectada por la tacha para la solución

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-365

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