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Año: 1966, Fallos: 264:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleito se imponga a una de las partes, cualquiera sea el régimen de las costas. La garantía del art. 17 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.

La pretensión de una solución contraria a lo reiteradamente resuelto por la Corte, importa el planteamiento de una cuestión insubstancial, que obsta a la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Iesoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

La interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias, es irrevisable por la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se trae ante V.E. por medio del recurso extraordinario de fs. 129, es similar a las que la Corte contempló en los precedentes de Fallos: 236:675 ; 244:265 ; y en los autos "Herrera Víctor E. c/Cía. Sansinena" (sentencia del 4 de diciembre de 1964).

De mantener V.E. el temperamento adoptado en los aludidos precedentes, corresponderá declarar que el agravio en que se funda el remedio federal interpuesto no sustenta la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, mal concedido por la resolución de fs. 133 el mencionado recurso de fs. 129. Buenos Aih res, 15 de febrero de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1906.

Vistos los autos: "Provenzano, Pablo c/Lamch S.R.L. s/accidente".

Considerando:

Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, lo atinente al pago de los honorarios correspondientes a un perito interviniente en el pleito, que se imponga a una de las partes, cualquiera sea el régimen de las costas, es cuestión de naturaleza pro

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-370

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