Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio del deudor.

Corresponde a la justicia nacional en lo comercial, y no a la provincial, conocer de la convocatoria de unn sociedad colectiva que tiene su sede social y domicilio comercial legalmente constituido en la Capital Federal.

A ello no obsta que los sucios, con posterioridad a la efectiva cesación de pagos, firmaran un nuevo contrato y lo inseribieran en el Registro Público de Comercio ¡ocal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al haber declarado su incompetencia para entender en la convocatoria de acreedores de la sociedad colectiva "Di Rado y Novoa", tanto la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires (ver resolución de fs. 26 vta. y 39 del expediente agregado F. 437) como los Tribunales de Comercio de esta Capital (ver autos de fs. 52 y 62 del expediente agregado 115.069), corresponde a V. E. decidir cuál es el magistrado que debe conocer en el juicio, conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, "in fine", del decreto-Iley 1285 58.

En cuanto al fondo del asunto, el Alto Tribunal tiene reiteradamente resuelto que el Juez que debe entender en el juicio de convocatoria de acreedores o de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por accicnes es el del lugar de la sede social de la misma, por ser en él que el respectivo gobierno local le ha otorgado la personería jurídica y aprobados sus estatutos, que están inscriptos en el correspondiente registro público de comercio y que fija dicho lugar como domicilio legal de la firma Fallos: 209:361 ; 256:330 ; 259:279 y posteriormente en las sentencias dictadas en las causas: "S. A. Vitrilux s/competencia" y "Rafatina S.A.LC.F. e I. s/quiebra", del 27 de noviembre de 1964 y 30 de setiembre de 1965, respectivamente). Y decidió que correspondía arribar a la misma solución aun cuando se tratare de una sociedad de responsabilidad limitada (sentencia del 16 de julio de 1965 en la causa "El Descanso S.R.L. 5 "quiebra").

En el caso de autos, la convocatoria, que al iniciar sus actividades industriales estableció su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires e inscribió su contrato social en el Registro Público de Comercio de esta Capital (ver documentación de fs. 38/40, expediente 115.069, numeración de la Cámara Nacional en lo Comercial), con fecha posterior a su presentación de fs. 21 (expediente agregado F.437/63), fija nuevo domicilio en la localidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com