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Año: 1966, Fallos: 265:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IGNACIO PIROSKY

RECURSO DE QUEJA.
Concedido el reenrso extraordincrio ex cinto al azravio riembdo en el art, 15 de la Constitución Nacional, con exclusión de 1: enestión de arbitrariedad, la Corte sólo debe considerar, si no medió recurso de hecho, la alegada res tricción de la derensa.

CONSTITUCION NACION AL: Deveción a anrautias, Defensa eu juicio. Procedimiento y sentencia, Por no haberse demostrado agravio jurídico suticiente no enbe considerar violada la zarantía de la decia en juicio al no interrarse la comisión stmarial —eon acreglo al punto TIE del Reglamento del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública — con instructores de la jurisdieción enque se produjo el hecho que determinó la cesantía del Director del Instituto Nacional de Mierohiologís del Mini-terio de Asistencia Social y Salud Pública, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramicato y cesación, Corresnonde contirmar la cesantía del Director del In-tituto Nacional de Mierobiolozía del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública dispuesta por haber inducido al Poder Ejecutivo para la renlización de uns compra directa de elevado monto,

CONSTITUCION NACION.EL: Derechos + qarantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sevtencia.

Si el sumario se instruyó er una comi<ón desizuada por el Poder Ejeentivo y no por na abortado inspector del Cuerpo de Aborados del Estado, procedo el recurso extraordinario y corresponde revocar, con fundamento en la garantía con-titucion:l de In defensa en juicio, la sentencia que confirmó la eesautia del Director del Tastituto Nuevonal de Mierchioiogía cVoto de los Doctores Luis María Bofti Hoggero y Pedro Aberastury).

DiCTamEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara Necional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo desestimó el recurso deducido por el doctor Ignacio Pirosky contra el decreto del Poder Ejeentivo Nacional que lo había dejado cesante del cargo de director del Instituto Nacional de Microbiología, dependiente del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-104

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