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Año: 1966, Fallos: 265:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 27, ine. h), del Estatuto del Personal Civil de la Administra ción Pública que sanciona con cesantía el incumplimiento de la obligación de la prestación del servicio con eficiencia, eapaeidad y diligencia (art. 6, ine. a).

Cabe señalar que el deereto del Poder Ejecutivo impuenado copia de fs. 380 del expte. agregado) consideró que los hechos que dieron origen a la autorización conferida por el decreto 16420 59 al Iustituto nombrado para la compra directa a una firma de "aparatos, elementos y mnteriales técnicos, ete. de fabricación extranjera" hasta la suma de 800.000 dólares, se [TEO encuadrados en las disposiciones del Estatuto señaladas, Para ello, el Poder Ejecntivo hizo mérito del examen de los distintos elementos de juicio y del análisis del informe de la Comisión stumarial y dictamen de la Junta de Disciplina, en los que se destaca la irregularidad y omisiones que revela la tramitación de la aelquisición de que FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1966.

Vistos los autos: "° Pirosky, Tnacio =- deereto-ley 6666/57".

Y considerando:

1") Que la resolución de fx. 79 —enmnisid. 19— es explicita en cuanto ala denegatoria del recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariodad, La apelación ha sido concedida, en cambio, en cuanto "se invoca la violación del art. 18 de la Constitución Nacional".

29) Que, en estas condiciones, es de estricta apliención al caso la doctrina de Fallos: 250:6 % y 259:135 , consid. 1, con arreglo a la cual y por no mediar recurso de queja, la enestión

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-106

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