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Año: 1966, Fallos: 265:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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currente omite el planteamiento de aquélla ante el tribunal de alzada. El sentido de dicha doctrina resulta extensivo a aquellos ensos en que ambas resoluciones emanan de un mismo tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del reenrso extraordinario.

Ex extemporánea la tucha de arbitrariedad cuando, no obstante hallarse informada la resolución aclaratoria dictada por la Cámara de un criterio substancialmente similar, desde el punto de vista del recurrente, nl expresado en mu primera decisión, aquél no planteó dicha tacha en oportunidad de deducir la aclaratoria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gilberto Cuestas en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/ Cernadas, Alfredo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la tacha de arbitrariedad es extemporánea cuando, pese a la coincidencia substancial de fundamentos entre las sentencias de ambas instancias, el recurrente omite el planteamiento de aquélla ante el Tribunal de Alzada —Fallos: 254:150 ; 257:271 ; 259:101 y otros—.

Que el sentido de esa doctrina es extensivo a aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, ambas resoluciones emanan de un mismo Tribunal.

Que la extemporaneidad de la tacha de arbitraricdad deriva, en el caso de autos, de la circunstancia de que, no obstante hallarse informada la resolución aclaratoria dictada por la Cámara de un criterio substancialmente similar, desde el punto de vista de la pretensión del recurrente, al expresado en su primera decisión, aquél no planteó la mencionada tacha en oportunidad de deducir el recurso de aclaratoria (fs. 4) —doctrina de la causa 1.98 —XV— fallada el 4 de mayo del corriente año—.

Por ello, se desestima la queja. .

AuistóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Ricarno CoromBres — Estrnax Tmaz — Amítcar A. MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-99

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