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Año: 1966, Fallos: 265:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que, a los fundamentos expuestos en el precedente dictamen del Señor Procurador General, que el Tribal comparte, eabe añadir que la tesis enunciada por el fallo recurrido acerea del Iugar en que debieron comprobarse los "signos exteriores" del conducto pluvial, en los términos del art. 2076 del Código Civil, y de la naturaleza de la presunción establecida por dicho Código respecto de la servidumbre de acueducto, enbre los agravios del apelante expuestos en los puntos La V del escrito de interposi-" ción del reenrso extraordinario (fs, 629/63 de los autos principales) —Fallos: 253:455 y otros—: y que las conclusiones del —, pronunciamiento acerea de dichos extremos no comporta prescindencia de los elementos de juicio agregados a la causa (confr., entre otros, respuesta del perito ingeniero a fs. 290 vta.) ni de la particular naturaleza de los hechos a prohar. A lo que enbe añadir que las discrepancias formuladas por el recurrente con respecto ala ¿poca a la que el fallo refiere la inexistencia de signos revelado es de la servidumbre, tampoco configura impugnación atendible de arbitrariedad —Fallos: 256:28 , 159; 257:26 , 273; 260:6 , 74 y otros—; y que no altera tal conclusión la alegada inadmisibilidad de la" prueba de presunciones —Fallos: 260:32 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja precedente, Amsróncio D. Añíoz be Lamantip — Ricanno CoromBres — Esresas Imaz — AMítcar A. MERCADER.


ALERIE MARIE ORSINT 05 SANSONETTI y. JUAN JOSE 16 105 REYES
GUZMAN SALAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnesvin federal, Oporteuidad, Plonteamiento en el escrito de interposición del reenrso ertraordivario.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando, habida enenta que coinciden ambas sentencias resperto al elemento probatorio que cabe computar como panta para estableeer la indemnización por daño emergente, el recurrente no planteó la enzstión de arbitrariedad en el escrito de expresión de agravios, sino en el de interposición del recurso extraordinario, tanto más si el pronunciamiento apelado redujo «ubstancialmente el monto fijado en primera instancia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:102 
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