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Año: 1966, Fallos: 265:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OCTAVIO CARRANZA Y Ono v. SERGIO BAFFETTI
RECURSO EXTRAORDINARRIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, mediante la cual se desestima el recurso de revisión, pues no reviste, en el enso, el carácter de superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1).


FELIPE GALARZA Y OTROs v. SA. EMPRESA TIPONTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo del art. 20 de la ley 50 no se interrumpe por la interposición de recursos declarados improcedentes, como ocurre, en el caso, con el de re visión (2).

ELSA ELENA ANTONIA BERISTAYN 06 GALLASTEGUI Y Ortnos v. INGRID ROSA MARIA KUSTER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente al método correcto a utilizarse en la interpretación de leyes comunes, es materia ajeno al recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La admisión de posibilidades interpretativas, aun respecto de normas euya exégesis no admite dudas a juicio del apelante, no constituye impuenación efieaz de arbitrariedad (°).


MUNICIPALIDAD 05 11 CIUDAD 6 BUENOS AIRES
y, ALFREDO CERNADAS Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertriordinario.

La tacha de arbitrariedad es extemporánea cuando, pese a la evincidencia substancial de fundamentos entre las sentencias de ambas instancias, el re1) 22 de junio. Fallos: 252:382 ; 259: Ol.

2) 2 de junio. Fallos: 256:54 , 303.

3) 22 de junio, Fallos: 251:45 %.

1) Fallos: 258:48 , 99; 259:283 ; 260:190

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-98

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