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Año: 1966, Fallos: 265:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de Apelaciones en lo Criminal sobre la hase del sobreseimiento defi- , nitivo dictado en la enusa eriminal.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ha declarado la Cámara en lo Criminal y Correccional a fs. 120 de la querella seguida contra el Sr. Fernando Arturo Bidahehere por usurpación de autoridad y privación de libertad, que el propósito de este último en oportunidad de los hechos que dieron origen a esa causa fue el de evitar, en connivencia con su amigo Junn A. Rodal, que el querellante Vicente Tesoriero prestara declaración en un juicio civil, lo cual supone una conducta enya gravedad considero ocioso destacar.

Por otra parte, y aunque se prescindiern de esa motivación que aquel tribunal ha entendido suficientemente acreditada cn los autos, estimo que el proceder del Sr. Perito Contador Oficial Bidabehere en la ocasión de que se trata obligaría igualmente al juicio más severo. Aun de aceptarse, en efecto, que su encuentro con Rodal no fue previamente concertado con úste, es realmente inadmisible en un funcionario de aquella categoría que ante la mera y ocasional exhibición por un terecro de dos edictos judiciales, promueva, sin más, la detención de una persona en la vía pública generando un incidente de las características y proporciones de que dan cuenta las actuaciones agregadas.

Creo oportuno poner de manifiesto que actuación tan desprovista de prudencia no puede cohonestarse con tna presunta finalidad de colaboración con la justicia que, en todo caso, pudo el Sr. Bidabchere poner en práctica, con mayor mesura, recu rriendo desde un comienzo al procedimiento, adoptado luego, de anoticiar al Juzgado de Instrueción a cargo del Dr. Rébori de la presencia del Sr. Tesoriero en el Juzgado del Dr. Echeverry v. fs. 64 del expediente de querella), circunstancia que, según su propia declaración (v. fs. 62 vta. de los mismos autos), ya estimaba en conocimiento del Juzgado de Instrueción del Dr. Alvarez Prado.

En definitiva, pues, encuentro procedente que V. E. ponga en ejercicio la facultad que le reconoce el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, alos efectos de la adecuada sanción de la conducta del Sr. Perito Contador € icial a que se refieren estas actuaciones. Buenos Aires, 23 de junio de 1966. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:143 
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