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Año: 1966, Fallos: 265:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1966.

Considerando:

Que el Tribunal comparte las razones expresadas en el dietamen del Señor Procurador General, a las que enbe agregar que la disposición del art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional no importa negar las atribuciones de superintendencia directa de las Cámaras de Apelaciones, y entre ellas las atinentes al poder disciplinario, respecto de los jueces de los correspondientes fueros o jurisdicciones, Así resulta, aparte del citado por el Señor Procurador General, de los precedentes de Fallos: 248:202 ; 256:151 ; 259:140 y 195, entre otros —confr, asimismo ley 7.099, art.

2, inciso 4° y doctrina de Fatlos: 244:280 —.

Por ello, y conforme con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no ha excedido sus atribuciones.

Epranmo A. Ortiz Basvano — RorERTO E. Cuete — Marco Avrenío Rimsonía — Grinenso A. Bora — Lvis Cantos CABRAL,
BANCO ve 1.4 PROVINCIA 06 BUENOS AIRES v. S. A. Cía. E COMERCIO

EXTERIOR y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de Ins costas, por ser euestión de índole procesal, es materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo decidido acerea de la existencia o inexistencia de cosa juzgada es cuestión ajena, como principio, a la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada que impone al querellante las costas del incidente a que se refieren los autos principales, no es suscep

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-138

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