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Año: 1966, Fallos: 265:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEVERO RIOS v. GUSTAVO AMERIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, tras apreciar las circunstancias de la causa, consideró injustificado el despido del metor producido mientras gozaba de estabilidad temporaria, versa sobre cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la enusa e irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina excepcional de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias erróneas o que se estimen tales según el eriterio divergente del recurrente con la valoración de los hechos de la causa o e la interpretación de las normas de convenciones colectivas de trabajo y de las disposiciones de derecho común que la rigen (?).

RODOLFO W. CARRANZA .


SUPERINTENDENCIA.
El poder disciplinario integra las facultades de superintendencia directa de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, que pueden aplicar a los jueces las sanciones de prevención, apercibimiento y multa. No se opone a ello el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , El art. 16, in fine, del deereto-ley 1285/58, dispone que los jueces son punibles con las sanciones de prevención, apercibimiento y multa hasta quinientos pesos; Y de la doctrina de Fallos: 247:495 se desprende que V. E. considera que el poder disciplinario integra las facultades de superintendencia de las Cámaras Nacionales de Apelaciones.

No creo, pues, que en el caso la Cámara del Trabajo haya excedido sus facultades. Buenos Aires, 24 de mayo de 1966. Ramón Lascano.

— 1) 13 de julio.

2) Fallos: 250:591 ; 251:69 , 280, 312; 252:179 ; 255:21 , 164; 260:32 , 78

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-137

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