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Año: 1966, Fallos: 265:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Suparior.

Los agravios referidos al fallo de primera instancia, cualesquiera sean las deficiencias que se le atribuyan, no sustentan el recurso extraordinario eontra el pronunciamiento del tribunal de alzada (1).

MATEO PEZZANO yv. FIDEL JOSE CEBALLOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y 1o cubre las diserepancias del apelante con el criterio de apreciación de las cireunstancias de la eausn, ni con la interpretación de las disposiciones procesales y de derecho común que la rizen (3).


SALVADOR TRECCARICHI —sregsión— yv. CARLOS KR. ANELO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento eu el escrita de interposición del reenrso estriordinario.

El recurso extraordinario hasado en la doctrina de la arbitrariedad y en agravios de orden constitucional no procede cuando se lo deduce respecto de la sentencia definitiva que neoge los argumentos de la decisión confirmada enla primera instancia, no impugnado oportunamente con tales fundamentos (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Las discrepancias del reeurrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas de la enusa y con la interpretación de las disposiciones de derecho común que la rigen, no autorizan el otorgamiento del recurso del art. 14 de la ley 48 respecto de senteneins que, al margen de su acierto o error, reconocen fundamentos bastantes para sustentarias (4).

1) Fallos: 252:113 ; 256:529 , 2) 20 de julio. Fallos: 256:159 , 241, 369, 383; 258:142 , 28.

5) 20 de julio, Fallos: 248:793 : 254:1505 250:101 .

4) FEnllos: 256:241 , 383:254 : 142, 282; 2509:33 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-146

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