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Año: 1966, Fallos: 265:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidas en los autos principales no autoriza a llegar, en este caso, a una conclusión distinta de la enunciada.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, Evvanvo A, Orriz BasvaLvo — RoRERTO E. CHvTE — Marco AvreLIo RisoLía — GuiLLermo A. Borba,
JOSE LUIS BALIARDA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre la recu«ación de los jueces de la causa, ntento el carácter procesal de la materia y la falta de sentencia definitiva que autorice la intervención de la Corte Suprema en ese estado de los procesos (1).


NACION ARGENTINA yv. JUAN CARLOS MUÑOZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La tacha de arbitrariedad es de aplicación excepcional y no lleva a la sustitución del eriterio con que han sido valoradas las pruebas por los magistrados ordinarios (2).


S. R. L. ONAPRI
CORTE SUPREMA.
La competencia de la Corte Suprema sólo puede ejercerse válidamente en los supuestos que la Constitución y la ley determinan, cualquiera sea la importancia de las cuestiones que se intente someter a su conocimiento (3).

1) 15 de julio. Fallos: 255:101 ; 259:286 , 359.

2) 15 de julio. Fallos: 260:32 , 66.

3) 18 de julio.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-140

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