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Año: 1966, Fallos: 265:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1966, Considerando:

Que en el sumario administrativo instruido respecto de la actuación del perito contador Sr. Fernando Arturo Bidabehere, a raíz del sumario criminal por usurpación de autoridad y privación ilegal de libertad, la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobre la base del sobreseimiento definitivo de aquél y de las constancias de la enusa, ha resuelto en razón de lo que califica como "manifiesta imprudencia y falta de me«ura impropias e inaceptables en un funcionario de su categoría", imponerle como sanción disciplinaria una multa de quinientos pesos, decidiendo, asimismo, elevar las actuaciones a esta Corte a los efectos que estime corresponder.

Que el Tribunal entiende que en el caso es pertinente la avocación prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, Y que, atendiendo a la adecuada severidad con que, tanto la resolución administrativa como la decisión de la Sala de la Cámara ,de Apelaciones que conoció en el sumario criminal, califican la actuación del perito, la sanción debe agravarse.

Que, en efecto, en la resolución dictada en dicho sumario criminal se formulan las apropiadas declaraciones que destaca el precedente dictamen del Señor Procurador General, quien, asimismo, señala que las circunstancias del caso imponen un juicio.

extremadamente severo respecto del proceder del funcionario sumariado, aún aceptando las razones que invoca como determinantes de su actuación en la emergencia.

Que, ponderados los antecedentes y circunstancias del caso y la jerarquía del funcionario de que se trata, la grave falta cometida debe sancionarse con su cesantía.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Señor Procurador General, se resuelve avocar las actuaciones y, en ejercicio de las facultades previstas por el art. 16 del decreto-ley 1285/58, decretar la cesantía del Perito Contador señor FErsaxDo ArtuRO BIDABEHENE, quedando así sin efecto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional mediante resolución del 1 de abril último.

Evvanvo A. Ortiz Basvarno — RoRERTO E. CuvrTk — Marco AvreLIo Risoría — GriLLermo A. Bonna.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-144

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