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Año: 1966, Fallos: 265:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examen justifica la procedencia formal de esta queja. Buenos Aires, 12 de julio de 1966. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Papex S. A. €. F. e [en la enusa Llonch, María T. Lucena de e/ Ravier, Emilio €.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, el Tribanal estima que en los autos principales existe cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario.

Por ello, se declara procedente el recurso denegado a fs. 452.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

1) Que, con fecha 29 de diciembre de 1959, la recurrente resultó compradora del inmueble que se dispuso subastar en la ejecución hipotecaria sobre que versa esta cansa (fs. 195/196).

2) Que, a fs. 179/180, el demandado artienló la nulidad del remate, siendo el respectivo incidente rechazado por el juez que interviene en el concurso civil oportunamente declarado respecto de aquél, y a quien el juez de la ejecución remitió los autos a raíz del pedido documentado en el oficio de fs. 211, 3") Que, con motivo del planteamiento formulado por el demandado a fs. 268 en el sentido de que, hasta tanto se resolviese la oposición deducida contra el anto declarativo del concurso, el juez de éste debía abstenerse de intervenir en la ejecución hipotecaria, así como del recurso de apelación deducido contra las resoluciones que desestimaron el incidente de nulidad del remate y el mencionado planteamiento, el tribunal a quo resolvió, a fs.

206, dejar en suspenso la consideración de la primera de las veferidas resoluciones hasta tanto quedase firme la apertura del juicio universal.

4) Que, en razón de haberse allanado tanto cl ejecutante como la compradora del inmueble a la posición asumida ¡por el demandado respecto de la competencia, el juez del concurso dispuso, a fs. 323, devolver los autos-al magistrado interviniente en la ejecución. Ante éste, el demandado se opuso, luego de una

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-148

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