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Año: 1966, Fallos: 265:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA T. LUCENA 1 LLONCH v. EMILIO C. RAVIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de le Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa cuando, entre la fecha de la subasta judicial y la resolución apelada han transcurrido seis años sin haherse podido lograr un pronunciamiento definitivo acerea de la validez o invalidez de aquélla.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La resolución del tribunal de alzada que suspende la decisión del recurso interpuesto contra el auto que rechazó el incidente de nulidad de la subasta judicial, hasta que se dicte pronunciamiento definitivo respecto del nuto declarativo del concurso, no obstante haberse admitido la vigencia del fuero de atracción del concurso y excluido definitivamente la competencia del juez de la ejecución hipoteenria, ocasiona sgravio a la garantía de la defensa en juicio. Esta, en efecto, no se compadece con la posibilidad de que las «entencias dilaten, sin término, lu decisión de las cuestiones llevadas a los estrados judiciales como veurriría, en el enso, xi se supeditaran los procedimientos, no a la diligencia de la recurrente compradora del inmueble subastado, sino a la eondueta del concursado y de los acreedores intervinientes en los autos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia apelada, La resolución del tribunal de alzada que resulta violatoria de la garantía de la defensa en juicio, en cuanto suspende "sine die" la decisión de un reeurso de apelación, debe ser revocada para que, sin más trámite, la Sala interviniente dicte pronunciamiento.

DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Ela quo considera (fs. 442 del principal) que lo resuelto acerea de que corresponde entender en la causa al juez del concurso es cuestión que se encuentra precluida sobre la cual no se puede volver. Tal punto no es, por su naturaleza, de carácter federal.

No ocurre lo mismo, en cambio, y partiendo de esa base, con el agravio que se invoen por lo resuelto en el sentido de que la consideración del recurso interpuesto a fs. 271 contra el auto de fs. 254, dictado el 28 de setiembre de 1960 por aquel juez declarando válido el remate, debe quedar cn suspenso hasta que se ratifique o no el auto que declaraba el concurso civil del demandado. Tal decisión puede afectar la garantía de defensa y su

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:147 
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