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Año: 1966, Fallos: 265:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera manifestación concebida en términos no del todo claros, a que se dictase cualquier pronunciamiento sobre la nulidad del remate hasta que quedase firme el auto declarativo del concurso.

Y con motivo de la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó este nuevo planteamiento, el tribunal a quo resolvió favorablemente en virtud de no haber "variado las condiciones tenidas en cuenta por el Tribunal al dictar la resolución de fs.

296... (fs. 369).

5) Que remitidos posteriormente los autos al juez del concurso, con motivo de la petición de la compradora formulada a fs. 376, aquél ordenó una nueva remisión del expediente al juez de la ejecución, Este último, en la inteligencia de que el juez del concurso, en virtud de las circunstancias relatadas, nunca tuvo atribuciones para resolver el incidente de nulidad de remate, consideró pertinente resolverlo nuevamente y rechazarlo (fs. 400).

6") Que, recurrida esta última resolución por el demandado, el tribunal a quo dispuso anularia, fundándose, substancialmente, en la circunstancia de haberse operado definitivamente el desprendimiento del juez de la ejecución con respecto al conocimiento de la cuestión de nulidad, y en la de mediar preclusión respecto de la competencia del juez del concurso para intervenir en los autos (fs. 442).

7) Que contra esta última resolución se dedujo el recurso extraordinario cuya admisibilidad se ha declarado precedentemente, 8) Que la compulsa de los autos traídos a conocimiento de esta Corte Suprema permite comprobar que, entre la fecha de la subasta judicial y la de la resolución apelada, ha transcurrido un lapso de seis años durante el cual no ha podido lograrse un pronunciamiento definitivo acerca de la validez o invalidez de dicha subasta.

9") Que a través de las constancias del juicio sobre concurso civil del demandado, que el Tribunal también tiene a la vista, no resulta posible prever, siquiera en forma aproximada, el término que ha de insumir la substanciación y ulterior decisión definitiva de las cuestiones suscitadas con motivo de la oposición deducida por el demandado al auto declarativo del concurso. Por consiguiente, queda también excluida la posibilidad de prever el plazo más o menos cierto dentro del cual ha de producirse el evento al que la resolución recurrida supedita la consideración del recurso oportunamente deducido contra el auto que rechazó el incidente de nulidad de la subasta.

10") Que el impulso de los trámites pertinentes escapa, por

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-149

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