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Año: 1966, Fallos: 265:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo demás, a la actividad y diligencia de la recurrente, desde que la mayor o menor celeridad de los procedimientos depende, en modo fundamental, 'de la conducta del concursado y de los anereedores intervinientes en dichos autos, 11) Que, asimismo, no aleanza a percibirse la necesidad de que, en las actuales circunstancias, que el propio pronunciamiento apelado pone de manifiesto, la resolución final del incidente de nulidad de la subasta continúe supeditacio al hecho de que adquiera carácter firme el auto de apertura del juicio universal.

Porque admitida —como ha sido— la vigencia del Mero de atraeción del conenrso, y excluida definitivamente la competencia del juez de la ejecución para resolver dicho incidente —a punto tal que se declaró la muliiad de la respectiva decisión— sólo resta la alternativa consistente en que se emita pronunciamiento, por el tribal a que, acerea del reenrso interpuesto contra la resolución dictada a fs. 264, 1) Que la solución admitida en definitiva por la resolución en recurso comporta, en cambio, pese a la declaración que contiene en el sentido de excluir la competencia del juez de la ejecución, postergar sin plazo cierto alguno la resolución relativa al derecho invocado por la compradora del inmueble stibastado, 1:) Que, por lo tanto, la resolución de fs. 442 ocasiona agravio ala garantía de la defensa, desde que ésta no se compadeco con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las euestiones llevadas a los estrados judiciales —Fallos:

244:4 ; 249:3007 cansa E. 109-NV, fallada el 22 de junio del corriente año y otras—.

14") Que corresponde, en consecuencia, la revocatoria de elicha resolución, con el aleanee de que la Sala interviniente debe dietar pronunciamiento, sin más trámite, sobre el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 264.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sustituto, se revoen, con el aleance precedentemente establecido, la resolución de fs. 447.

Enranno A. Orriz Basrarno — RovERTO E. Curre — Manco AvrELIO Risoría — Grintenso A. Bona — Levis Cantos CABRat.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:150 
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