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Año: 1966, Fallos: 265:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS CAMPOMAR 3. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Plant «miento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Comporta retlexión tardía el agravio tendado en la violación del art. 17 de la Constitución Naciona! cuando, rc obstante ser previsible el acogimiento de la compensación alegada por el Fisco, sólo se planteó la euestión enel escrito de interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINADIO: deequisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

La resolución que interpreta o determina el alemnmee de decisiones recaídas con anterioridad en la enmusa no justifica, en principio, el otorgamiento del recurso estraordinario. Esta deetrima aduite exceprión eh el supuesto en que lo decidido comporte apartamiento palmario de la sentencia definitiva, dietada en el juicio, lo que no ocurre con el pronunciamiento neeren de la compensación pedida por la demandada.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Intes pretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo resuelto sobre el alvanee de la senteacia recuída en el juicio de apremio, euido contra el recurrente. no comporta cuestión federal a los fines del recurso extraordinario.

DicTaMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

La resolución apelada que hace Igor a la compensación pedida por la demandada no reviste el carácter de sentencia definitiva e los términos del art. 14 de la ley 48, por tratarse de una decisión mediante la cual la Cómara interpreta su propia senfencia dictada con anterioridad en la entusa (Fallos: 259:92 : 260:182 , sus citas y otros).

Por Jo demás, el pronunciamiento recurrido, al igual que el anterior, decide sin arbitrariedad la procedencia de la aplicación de la norma del art. 74 de ha ley 11.683, referente a la verificación de la materia imponible, y sobre el aleanee «de la otra sentencia recaída en el juicio de apremio seguido por el fisco contra el rectirrente, En tales condiciones, y toda vez que la norma del art. 17 de la Constitución Nacional enrece de relación directa e inmediata con lo decidido, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 16 de junio de 1966, Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-151

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