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Año: 1966, Fallos: 265:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. EDITORIAL MANUEL LAINEZ Lana, y. EMILIO DE IPOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ereclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

El pronunciamiento que declara la imposibilidad. de confusión entre las mareas de lápices "El Escolar" y "Joban Faber - Escolar 1" 2", así como la signifiención que reviste la palabra "Escolar" agregada a los productos que vende el demandado, decide una cuestión de hecho ajena, como tal, a la jurisdieción extraordinaria de la Corte RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No siendo manifiestamente irrazonable 11 conclusión del fallo apelado, atinente que la palabra "Escolar" agrezida a la marea "Jolian Faber" distingue el tipo de lápiz que usa el estudiante. del lápiz de dibujo, tinta o copia, el agravio referente a la falta de elementos de juieio que la respalden no sustenta el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, La alegada contradicción entre la senténcia apelada y los precedentes del mismo Tribunal, aludidos por el apelante, no constituye agravio atendible que justifique la apertura del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Editorial Manuel Láinez Ltda. S. A. €/ De Ipola, Emilio", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

1) Que lo resuelto en los autos principales acerea de la imposibilidad de confusión entre las marcas de que se trata, es una cuestión de hecho, ajena, como tal, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos: 253:334 ; 255:52 ; 258:52 y otros—.

29) Que del mismo carácter participa lo decidido acerca de la significación que reviste la palabra "Escolar" en los productos que vende el demandado —doctrina de Fallos: 249:159 ; 251:130 y otros—.

3") Que no siendo manifiestamente irrazonable la conclusión que el fallo apelado enuncia sobre el punto, el agravio referente a la falta de elementos de juicio que la respalden no sustenta el recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 238:566 —.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:153 
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