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Año: 1966, Fallos: 265:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que tampoco constituye agravio atendible que justifique la apertura del recurso, la alegada contradicción entre la sentencia dictada en los autos principales y los precedentes del mismo tribunal a que alude el apelante —doctrina de Fallos: 260:37 , 66, 159, 209; 261:141 y otros—.

5) Que los arts. 17 de la Constitución Nacional y 6 de la ley 3975, carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Roverro E. Cute — Manco AvreLío Risoría — Lvis Cantos CABRAL
VICTOR LECONA v, GENARO M. CRESPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestinnes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo resuelto en materia de negligencia en la producción de la prueba es ajeno, como principio, a la apelación del art. 14 de Ia ley 45 (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.

La decisión atinente a la existencia o inexistencia de preclusión es irrevisable en la instancia extraordinaria (3).


RUBEN MONGUZZI y, JOSE N. FALCON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

la sentencia que cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común y loenl, suficientes pera

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en In litis constituye, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria.

1) 21 de julio. Fallos: 257:212 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-154

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