4) Que tampoco constituye agravio atendible que justifique la apertura del recurso, la alegada contradicción entre la sentencia dictada en los autos principales y los precedentes del mismo tribunal a que alude el apelante —doctrina de Fallos: 260:37 , 66, 159, 209; 261:141 y otros—.
5) Que los arts. 17 de la Constitución Nacional y 6 de la ley 3975, carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en los términos del art. 15 de la ley 48.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.
Roverro E. Cute — Manco AvreLío Risoría — Lvis Cantos CABRAL
VICTOR LECONA v, GENARO M. CRESPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestinnes no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo resuelto en materia de negligencia en la producción de la prueba es ajeno, como principio, a la apelación del art. 14 de Ia ley 45 (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.
La decisión atinente a la existencia o inexistencia de preclusión es irrevisable en la instancia extraordinaria (3).
RUBEN MONGUZZI y, JOSE N. FALCON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
la sentencia que cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común y loenl, suficientes pera RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios. La determinación de las cuestiones comprendidas en In litis constituye, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria. 1) 21 de julio. Fallos: 257:212 .
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:154
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