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Año: 1966, Fallos: 265:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comes.

El pronunciamiento por el cual se declara que la valuación fiseal vigente en la Provinein de Córdoba no es computable, en el enso, para la determinación del alquiler, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos formales. Interposición del veenrso. Fundamento.

La mera alegación de ser falso lo afirmado por el fallo apelado, respecto de la forma en que se fija la valunción fisenl en la Provincia de Córdoba, no constituye fundamento eficaz del recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1966.

Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por la demandada en la causa Monguzzi, Rubén e/ Falcón, José N.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que la sentencia recurrida cuenta con fundamentos suficientes, de hecho y de derecho común y local, que excluyen la posibilidad de su desenlificación como acto judicial —Fallos: 257:20 , 203; 25€: 142, 282; 259:33 y otros—.

29) Que, de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corte, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis constituye, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria —Fallos: 257:271 ; 258:188 , 311; 260:32 , 160, 221, 224 y otros—.

3) Que en tanto la valuación fiscal del inmueble constituye uno de los factores previstos por la norma aplicable al caso, el examen del punto por la sentencia apelada no encuadra en la excepción que los precedentes de esta Corte han admitido al principio enunciado en el anterior considerando para los supuestos de pronunciamientos manifiestamente desprovistos de base en los hechos articulados en la causa.

4) Que lo resuelto en el sentido de que la valuación fiscal vigente en la Provincia de Córdoba no es computable, en el caso, para la determinación del alquiler, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación —doctrina de Fallos: 255:155 258:85 , 262 y otros—. El punto remite, en efecto, a la interpretación —vedada a esta Curte— de normas comunes

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:155 
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