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Año: 1966, Fallos: 265:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el juicio de consignación de alquileres citado más arriba dehbió ser iniciado ante el juez en lo civil que entendía en el juicio sucesorio y 10 ante la justicia de paz, como hubiera correspondido de no mediar la existencia de la sucesión, atento lo establecido en el art. 46, ine. 49, del decreto-ley 1285/56.

En tales condiciones, habiendo promovido la cónyuge supérstite del causante el referido juicio de desalojo contra la locataria del departamento "C" de la planta baja del inmueble sito enla calle Bulnes 1447 de esta Capital y radicado el mismo —como correspondía— ante la justicia nacional de paz, pienso que el juicio de consignación de alquileres iniciado más de tres meses después de promovido el de desalojo (ver eargos de fs. 23 del expediente agregado y de fs. 13 del principal), debe ser acumulado al anterior y ambos tramitarse por ante el Juzgado de Paz interviniente, con arreglo a lo establecido en el art. 17 de la ley 14.237 y disposiciones especiales de la ley 11.924 y modificaciones posteriores.

En consecuencia, no siendo, en virtud de lo expuesto, la justicia en lo civil la que debe seguir entendiendo en la causa por consignación de alquileres ni entrar a conocer de la de desalojo, considero que la contienda negativa planteada debe ser dirimida en favor de la competencia del titular del Juzgado Nacional de Paz »° 22 de la Capital Federal, a quien deberán remitirse las presentes actuaciones. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1965.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1966.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, existe suficiente conexidad entre las causas que motivan la presente contienda de competencia y de ello surge la conveniencia procesal de que ambas tramiten ante un mismo tribmal —Fallos: 249:

Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde declarar competente al Juzgado Nacional de Paz, donde tramita el desalojo iniciado con anterioridad a la consignación de alquileres.

Porque se trata de una acción personal activa promovida por la cónyuge supérstite, ajena al fuero de atracción del juicio sucesorio; y porque, en las circunstancias del caso, la consignación es una consecuencia del desalojo y tiende, precisamente, a ener

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:185 
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