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Año: 1966, Fallos: 265:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una estación de servicio; 'a organización del Ente Regulador del Mercado Central, y la compra de un inmueble para la Dirección de Rentas, indicando, al propio tiempo, en términos generales, que el trámite de estos actos se encontraría viciado, aún de modo grave.

En lo concerniente al sogundo de los aspectos referidos, las declaraciones examinadas califienn alos hechos en cuestión de "°inmorales" 0 de "inmorales a todas luees"", al tiempo que se tacha ala administración de Prebisch de "cntastrófiea? y "altamente inmoral, Los hechos aludidos se señalan como ejemplo de que las concesiones y concepciones más inmorales, arbitrarias y peregrinas estaban en marcha o resueltas por las autoridades de emergencia o entástrofe"", o de que las decisiones adoptadas durante aquella administración fueron "tanto inmorales como delietuosas". Por fin, en lo atinente a la adquisición del inmueble antes mencionado se emplean términos tales como "affaire"? y "espeInznante°, El Dr. Riú, intimado por el arquitecto Prebisch a confirmar e rectificar estas declaraciones, aparecidas en el diario Crónica el 15 de octubre de 1963, respondió, primeramente, que se ratificaba "en enanto alos cargos" formulados. Luego, en la audiencia de conciliación, expresó que confirmaba "los conceptos referentes a la crítica de la administración comunal... efectuadas en forma objetiva: pero (que) en ningún momento... se produjo en forma personal contra el querellante ni usó términos tales como los de inmoral" o "inmoralidad", El querellado agregó, también, que la versión aparecida en el diario Crónica fue tomada por el periodista al correr de la pluma y no en versión taquigráfica..." A st vez, en la misma oportunidad, el director del diario alu--——dido aseguró que la versión publicada ora "fiel, sin llegar a ser taquigráfica". Por otra parte, el Dr. Riú, en la sesión del Concejo Deliberante del 24 de octubre de 1963 (Diario de Sesiones, de fs. 104, página 156), manifestó, sin efectuar distingos, que nsumía "la total responsabilidad de sus declaraciones".

Ahora bien, en cuanto toca a la faz, por así decirlo, objetiva, de éstas, los fallos de ambas instancias establecen que perjudica al recurrente no haber demostrado la verdad de los hechos, tal como oportunamente le fuera requerido. Asimismo, señalan, como índice de falta de enidado en las declaraciones, según enbe entenderlo, que no fue promovido de inmediato el pertinente juicio de responsabilidad, y, en el mismo sentido, hacen mérito de la posterior ratificación genérica por la Municipalidad de los actos de la administración presidida por el arquitecto Prebisch.

Estas consideraciones podrían, como no dejo de advertirlo,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:188 
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