Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ser objeto de discusión fundada en el terreno constitucional, y ello comprometería, claro está, ?o expresado al comienzo de esta vista en orden a la procedencia del recurso, En efecto, teniendo en cuenta, especialmente, el examen de los aetos de la administración anterior emprendido por el Concejo Deliberante, el punto de vista sustentado por el a quo supondría que la mala fe, enel caso de imputación de hechos irregulares, debe presumirse, excepto prieba suficiente en contrario, aun cuando no exista constancia directa de la falsedad de los enrgos, ni éstos aparezcan desprovistos de toda seriedad (v, sobre el tema el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos ia re "New York Times v, Sullivan", 376 U.S. 254, página 283).

Empero, el fundamento esencial de la sentencia no se halla en la valoración efectuada respecto de los cargos referidos, sino, como es natural, en la indole de algunos de los términos empleados para juzgar la conducta del querelante, susceptibles de lesionar la propia estima de manera total y en lo más íntimo, Con respecto a este punto, sólo es preciso advertir que el fallo de primera instancia, aplicando el beneficio de la duda, no tuvo por acreditado que el Dr. Riú emplease los enlifieativos antes mencionados 0 se expresara en el "tono injuriante" que ostentan las declaraciones en cuestión, Sin embargo, el juzgador estimó, de todos modos, que el recurrente se solidarizó con las injurias al no desmentirlas con el vigor requerido por las circunstancias.

El a quo, en cambio, teniendo en cuenta lo manifestado por el director de Crónica respecto a la fidelidad de la publicación, entiende que las declaraciones del querellado no bastan para descartar su responsabilidad, Esto parece razonable, pues, aunque el Dr. Riú sólo reconozca como suyas las declaraciones efectuadas objetivamente, los enrgos, propiamente dichos, no son, et. la práctica, separables del texto restante, A tal propósito, cabe considerar, que la sola enunciación de aquéllos, dado su enrácter ejemplifientivo y su relativa imprecisión, difícilmente permitiría asignar a las manifestaciones del Dr. Riú sobre la administración del arquitecto Prebisch la trascendencia que el propio querellado les atribuyó. Por otra parte, si la publicación de Crónica fuese auténtica sólo en lo concerniente a los hechos imputados, se habría dado el caso, poco probable, de una falsedad gravísima, ante la cual la actitud del recurrente debió ser distinta de la que, en realidad, adoptó, Por último, una vez aceptado que es razonable lo concluido sobre la autoría de las expresiones denigrantes, concurren a prohar la existencia de substancial propósito lesivo otras circuns

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com