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Año: 1966, Fallos: 265:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancias, tales como la índole no manifiesta de las irregularidades y la ya referida imprecisión y carácter incidental de los enrgos, puestos en relación con el tono de las declaraciones, la discutible oportunidad de éstas, y las particulares exigencias concernientes al ejercicio de la erítica por quienes invisten la función pública, En síntesis, pues, lo establecido por el a quo aceren de la existencia de propósito relevante de menoscabo encuentra primordial apoyo en el carácter altamente negativo de algunas de las expresiones vertidas frente al cuestionable valor erítico de los cargos efectuados. Y, en tales condiciones, se advierte la ausencia de relación directa entre la materia del pronunciamiento y la garantía constitucional invocada, En lo que respecta a los otros agravios articulados, cabe manifestar que el rechazo de la defensa de compensación obedece a la falta de prueba, por parte del interesado, de que sea atribuible al quereliante la publicación del escrito inicial del proceso, Pero ésta es cuestión procesal y de hecho y, por lo demás, no se demostró la equivalencia de las injurias, en enanto a la intensidad y, especialmente, a la amplitud de su difusión.

En cuanto al agravio atinente a la inobservancia en el juicio del trámite al que se refiere el art. 72 y concordantes de la ley 17260, la cuestión fue planteada por primera vez en e! recurso extraordinario y, asimismo, la determinación del alcance de tales normas no es punto de derecho federal, susceptible de ser considerado por V. E.

Por tanto, a mérito de todo lo expuesto, opino, de conformidad con lo anticipado, que el recurso extraordinario es improcedente, y que, en consecuencia, no corresponde hacer Ingar a la presente queja. Buenos Aires, 18 de marzo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1966, Vistos los autos : Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la enusa Riú, Carlos Pedro s/ injurias", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la admisión de Jas pretensiones de las partes es eventualidad previsible, que obliga a plantear oportunamente las cuestiones cons

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-190

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