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Año: 1966, Fallos: 265:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rar bien denegado el recurso extraordinario deducido en los autos principales, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Evvanvo A. Ortiz Basrarno — Ro
BERTO E. CUTE — Marco AVRELIO
RisoLía — GrUiLLErvo A. Borna — Luis Canros Canrar.


MARLA ANGELES EMILLA ASTOVIZA Y Orños, y, JULIO LINO ASTOVIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de uormas locales de proerdimientos, Costas y honorarios.

la atinente a las regulaciones de honorarios y a la determinación de las hases computables a tal efecto es. como principio, irrevisable en la instameia extraordinaria.


HONORARIOS DE PERITOS.
La regulación de los estipendios de un perito euya netuación es neeesaria para la estimación de honorarios, debe tijarse en función del monto del honorario del profesional responsable por las costas de la tasnción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la resolución de fs. 124, que reguló honorarios del perito contador, interpusieron recursos extraordinarios tanto el letrado, a cuyo cargo se dispuso el pago de aquéllos, como el beneficiario de la regulación.

Considero que ambos recursos son improcedentes con arreglo a la doctrina de V. E. de que lo atinente a las regulaciones de honorarios es, en principio, ajeno a la instancia de excepción Fallos: 258:205 , 2 considerando; 257:142 , 157, sus citas y otros).

Por lo demás, y en cuanto al primero de dichos recursos concierne, cabe señalar que el tribunal declaró, por sentencia firme anterior, la inexistencia de valor peeuniario del juicio (fs. 102) y que la resolución recurrida decide que la regulación del perito debe adecuarse a la del profesional obligado a su pago, En tales condiciones, la impugnación de arbitrariedad, de aplicación estricta en esta materia (Fallos: 257:142 , 147 y otros),

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-192

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