Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 126 y 132, Sin costas, Enramo A, Orriz Basvarno — RoBERTO E. Cure — Manco AreLIO Risoría — GrinLenvo A. Bora — Lris Cantos CaBrar.

S. A. JOSE MARCONETTI 5 Hisos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cnestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de inte rposición del reenrso extraordinario, La procedencia del recurso extraordinario exige el oportuno planteamiento de las enestiones que se intenta someter a decisión de la Corte Suprema; la proposición tardía de ellas basta para el rechazo del recurso. La precedente conclusión no se modifica por la eireunstancia de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante autoridad administrativa (').


SEBASTIAN ALTILIO v. MODESTO y NICOLAS PANARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La vigencia en el tiempo de las leyes comunes de emergencia no sustenta el recurso extraordinario, en tanto lo decidido en la causa verse sobre la interpretación de tales leyes. Lo referente a le derogación o vigencia de las normas en ellas contenidas es ajeno a la jurisdieción del art. 14 de la ley 48, salvo que medie explícita declaración de inconstitucionalidad (3).

NUNCIO CASTIGLIONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 Je In'ley 48, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la penal económico, conocer de la enusa por infracción al art, 254 del Código Penal si las fajas 1) 8 de agosto. Fallos: 242:513 ; 243:318 ; 246:151 ; 247:143 , 2) $ de agosto, Fallos: 251:279 , 307; 252:147 ; 253:169 ; 255:60 ; 256: " 22; 259:373 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com