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Año: 1966, Fallos: 265:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de sezuridad —enya ruptura se investign— fueron coloendas por la autoridad aduanera al comisar la merendería, en un caso en que la infracción comprobada no importaba contrabando y en el que, por consiguiente, no se había dado intervención a los tribunales en lo penal económico, DiCTAMEN DEL Proctnanor GENERAL Suprema Corte:

Del art. 5, ine. 2 del decreto-ley 6660/63, resulta que los tribunales en lo penal económico tienen competencia para resolver respecto de las infracciones que además o en Iugar del delito «de contrabando se hubieran comprobado en autos, En consecuencia, si bien es cierto que el monto de la mercadería en infracción no alcanza al mínimo establecido en el art. 192 :

de la" ley de aduana (P. 0. 1962) para que proceda la instrueción de enusa criminal por el contrabando, la destrucción de las fajas colocadas por la autoridad con motivo de dicha infracción, destrucción que configura prima facie el delito previsto por el art.

254 del Código Ponal, debe ser investigada, de conformidad con la disposición legal arriba recordada, por el señor Juez Nacional en lo Penal Económico, En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 8 de febrero de 1966, Eduardo A.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1966.

Autos y vistos; considerando:

1) Que las actuaciones agregadas por cuerda tramitaron ante la Dirección Nacional de Aduanas que, a fs. 15, resolvió, por aplicación de los deeretos 5426 y 7713 del año 1963, comisar la mercadería en infracción y aplicar una multa, decisión que fue consentida por los interesados. No se estimó configurado delito de contrabando, por lo que no se dio intervención a la justicia represiva.

2) Que, durante el curso de dichas actuaciones, se estableció que las fajas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera al clausurarse el local, habían sido violadas, circunstancia que motivó la denuncia por infracción al art. 254 del Código Penal, que se investiga en estos autos, 5 —

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:195 
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