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Año: 1966, Fallos: 265:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina de Fallos: 247:506 , estimo que corresponde resolver el conflicto suscitado entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción y el señor Juez de Instrueción de Tucumán, declarando que este último magistrado debe dar cumplimiento al punto 1 de la rogatoria de fs, 1/3 del expediente agregado, poniendo a disposición de aquél a la menor a la que se refieren estos antos, Buenos Aires, 5 de agosto de 1966, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1966, Autos y vistos; considerando:

1) Que, ante ma denuncia por sustracción de menor, que habría ocurrido en esta Ciudad el día 7 de enero pasado, el Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción resolvió, con fecha 14 de marzo, el procesamiento del supuesto responsable de ese delito y la disposición preventiva de la menor. A este efecto, libró exhorto al Sr. Juez de Instrueción de Tucumán solicitándole proveyera lo neeesario para la entrega de la niña a la persona designada por el Juzgado.

2") Que el Sr. Juez provincial, por auto que corre a fs. 9/11 del expediente agregado, se negó a diligenciar ese aspecto del exhorto, invocando sustancialmente las siguientes razones: a) el 15 de octubre de 1965 la justicia en lo civil y comercial de Tucu mán, en un juicio sobre suspensión de la patria potestad, dictó medida de no innovar, decidiendo que la menor debía continuar bajo la guarda y cuidado de sus abuelos maternos, en aquella ciudad; b) que no existe abandono material o moral ni peligro para la niña, dadas las condiciones económicas, sociales y morales de sus guardadores.

3") Que el Tribunal estima, en presencia de los antecedentes relatados, que asiste razón al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, cuyos fundados argumentos expuestos en el auto de fs. 13/18 del expediente agregado coinciden con la jurisprudencia de esta Corte, registrada en Fallos : 247:506 y en la causa "Stella Maris Bice", fallada el 30 de noviembre de 1965.

4) Que, en efecto, en dichos pronunciamientos se ha decla

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:200 
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