Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, sin arbitraaiedad y con fundamento en cireunstancias de hecho, prueba y derecho común, decide que las partes se hallan vinculadas por un contrato de arrendamiento rural, sometido a las prórrogas de las leyes 13.246 y 14.451, otorgado entre la Universidad Nacional de La Plata, en su enráeter de persona de derecho privado, y la demandada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La arbitrariedad —como materin estrictamente excepcional del recurso extraordinario— no consiste en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican y en tanto no excedan las facultades de apreciación de los hechos y del derecho que son propias de su función, y enyo acierto € error no incumbe a la Corte revisar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.

La alegación genérica de arbitrariedad, sin demostrarse su pertinencia en el enso, no constituye fundamentación eficaz de la apelación extraordinaria, en los términos del art. 15 de la ley 48.


DICTAMEN DEL Procuenanor GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado decide una cuestión de derecho común, por razones de igual naturaleza suficientes para sustentarlo, y cualquiera sen su grado de acierto o error no es susceptible de ser descalifiendo como acto de naturaleza judicial, En tales condiciones, considero que el remedio federal intentado es improcedente y que ha sido mal acordado a fx. 392. Buenos Aires, 7 de junio de 1965, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1966.

Vistos los autos: "° Universidad Nacional de La Plata e/ Poratti Hnos, s/ desalojo".

Considerando :

1) Que la cuestión debatida versa sobre el desalojo de un campo situado en el Partido de 25 de Mayo —Pcia. de Buenos |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com